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Newsletter Nº 11 · Noviembre 2025
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• ADiReLab celebra su décimo congreso anual [leer +]
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• El CES concluye que la llegada de inmigrantes impulsa la innovación y mejora la productividad [leer +]
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• Rosa Santos, CEOE: "El aumento de las bajas es un problema de país" [leer +]
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• El fallo del TJUE sobre la directiva de salarios mínimos respalda la política de Yolanda Díaz sobre la gestión y regulación del SMI | Laboral | LawAndTrends [leer +]
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• Los sindicatos piden un incremento del salario mínimo hasta 1.273 euros brutos al mes, un 7,5% más [leer +]
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• Yolanda Díaz limita a tres los contratos formativos en las empresas de hasta 10 empleados y un máximo de 30 en las grande [leer +]
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• El absentismo se duplica desde los mínimos históricos de 2013: a un 7% actual y las IT al 5,5% [leer +]
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• Informe Mercado Laboral y Negociación Colectiva [leer +]
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• Planes de salud mental en las empresas [leer +]
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• Observatorio RRLL de CEOE / Noviembre 2025 [leer +]
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• Reforma legal de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales [leer +]
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• Boletín de CEOE de novedades jurisprudenciales laborales [leer +]
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• Informe CES 2025 “La realidad migratoria en España: prioridades para las políticas públicas” [leer +]
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• Informe CEOE sobre novedades de la directiva europea sobre transparencia retributiva [leer +]
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• Boletín Red TGSS 26 de noviembre de 2025 [leer +]
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• Reglamento sobre contratos formativos [leer +]
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• Sentencia de la Audiencia Nacional (Social), sec. 1ª, S 20-10-2025, nº 141/2025, rec. 217/2025 - La exclusión de la incapacidad temporal para el cobro de una prima excepcional constituye discriminación prohibida por la Ley 15/2022.La Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda sindical frente a Michelin España y Portugal S.A., declarando nula la exclusión de los periodos de incapacidad temporal del cómputo de servicios efectivos para percibir una prima excepcional dirigida al personal horario/taller.El tribunal considera que dicha exclusión, así como la exigencia de estar de alta en la empresa a 30 de noviembre de 2023 cuando la baja deriva de enfermedad u otras causas no voluntarias, vulnera la Ley 15/2022 al suponer una discriminación por razón de enfermedad. La empresa había defendido que la prima respondía a una decisión unilateral vinculada a la adaptación del colectivo horario a la volatilidad del mercado, pero la Sala concluye que no puede penalizarse a quienes se encuentran en incapacidad temporal, situación ajena a su voluntad.La resolución desestima, sin embargo, otras pretensiones sindicales, como la supuesta discriminación por excluir al personal de oficinas, al entender que el empresario puede dirigir complementos retributivos a colectivos diferenciados siempre que no exista un motivo discriminatorio. El criterio práctico que deja la sentencia es claro: las empresas no pueden condicionar el devengo de primas o complementos a circunstancias que el trabajador no controla, ni excluir la incapacidad temporal sin incurrir en discriminación prohibida [leer +]
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• Sentencia del TSJ País Vasco (Social), sec. 1ª, S 04‑11‑2025, nº 2308/2025, rec. 1508/2025. - La mera ausencia de reconocimiento médico previo, en este caso concreto, no basta para acreditar la existencia de un nexo causal. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirma la sentencia de instancia, desestimando el recargo de prestaciones solicitado por un trabajador que sufrió un accidente laboral en 2020 y obtuvo una incapacidad permanente total. La Sala subraya que, para imponer el recargo por falta de medidas de seguridad, es imprescindible acreditar el nexo causal directo entre el incumplimiento empresarial en materia de PRL y el accidente. La empresa contaba con una evaluación de riesgos que incluía la tarea desempeñada, no se probó la existencia de un procedimiento inseguro ni la falta de un protocolo específico para la limpieza de entresaca, y las molestias del trabajador surgieron sin un hecho súbito que pudiera vincularse a una omisión preventiva. Además, el informe de la Inspección de Trabajo descartó cualquier infracción en materia de seguridad que guardara relación causal con el siniestro.El Tribunal aborda de forma expresa el argumento del trabajador relativo a la sanción impuesta a la empresa por no realizar un reconocimiento médico previo a su reincorporación tras una incapacidad temporal. La Sala aclara que dicha IT previa respondía a patologías ajenas al accidente posterior (centrado en lesiones de rodilla), por lo que no puede establecerse ningún vínculo causal entre la omisión del reconocimiento y el daño sufrido. La resolución concluye que la mera ausencia de reconocimiento médico, en este caso concreto, no basta para justificar un recargo de prestaciones, reafirmando que la responsabilidad empresarial exige siempre una conexión directa y probada entre el incumplimiento y el accidente [leer +]
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• Sentencia del Tribunal Supremo (Social), sec. 1ª, S 17‑10‑2025, nº 966/2025, rec. 6/2024 - Las reestructuraciones que afectan a empresas del grupo en varios Estados miembros tienen carácter transnacional y obligan a informar y consultar al Comité de Empresa Europeo. El Tribunal Supremo confirma que las medidas de reestructuración adoptadas en 2020 por British Airways (Reino Unido) y Aer Lingus (Irlanda), ambas integradas en el Grupo IAG, constituyen una cuestión transnacional, aunque cada empresa actuara de forma autónoma y pese a que los procesos se desarrollaran durante el período transitorio del Brexit. La Sala rechaza la alegación empresarial de falta de acción o pérdida sobrevenida de objeto y declara que el Comité de Empresa Europeo mantenía un interés real y actual en reclamar la tutela de sus derechos. El Supremo concluye que IAG estaba obligada a activar los procedimientos de información y consulta previstos en el Acuerdo de constitución del Comité de 2017, al tratarse de medidas que afectaban simultáneamente a centros de trabajo situados en distintos Estados miembros. La sentencia estima el recurso del Comité y desestima el de la empresa, reconociendo expresamente el derecho a la consulta, además del derecho a la información ya declarado en instancias previas. El Tribunal fija doctrina relevante: la autonomía organizativa de las empresas del grupo no elimina el carácter transnacional de decisiones que impactan en varios países, y la tutela judicial de los derechos del Comité de Empresa Europeo no se extingue por el mero transcurso del tiempo ni por la finalización de los procesos de reestructuración [leer +]
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• Gas Radón en 2025: nuevas obligaciones, riesgos y cómo deben actuar las empresas [leer +]
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PODCAST ADiReLab 360 / Absentismo un problema más allá de la incapacidad temporal
Carlos De la Torre / Socio Laboral de ANDERSEN / Vicepresidente de ADiReLab.
Álvaro Mena / Director de RRLL de GLOBALVIA
Fernando Luján / Vicesecretario General de Política Sindical de UGT.
Javier Pacheco / Secretario de Acción Sindical de CCOO [escuchar]
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